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Sentencia sobre exalcalde de Santander de Quilichao reabre debate sobre el pago del servicio de energía eléctrica por parte del municipio

El pasado viernes 12 de septiembre, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Tejada emitió sentencia dentro del proceso seguido contra el exalcalde de Santander de Quilichao, Álvaro Hernando Mendoza Bermúdez, por el delito de Prevaricato por Omisión, relacionado con la falta de apropiación de recursos para cubrir el pago del servicio de energía destinado al alumbrado público, dependencias municipales y establecimientos educativos.

Aunque la decisión judicial fue absolutoria, es importante destacar que no está en firme y ya fue apelada.
De igual manera, más allá del sentido del fallo, el juez incluyó en su análisis un aspecto fundamental: recordó que el Consejo de Estado, mediante sentencias del 2 de mayo de 2017, dejó sin efectos la cláusula tercera de la Escritura Pública de 1962, documento con el que pretende ampararse el municipio. Esto, porque con la entrada en vigor del contrato de condiciones uniformes que rige entre las partes, se ajustó la forma de pago del servicio de energía eléctrica a la normatividad vigente.

En consecuencia, la administración municipal está obligada a realizar pagos periódicos conforme a lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en la Resolución 123 de 2011 de la CREG, y no bajo acuerdos desactualizados de hace más de 60 años.

De esta manera, aunque el fallo benefició al exalcalde, el despacho judicial ratificó la posición que la Compañía Energética de Occidente (CEO) ha sostenido de manera constante, en contraposición a los argumentos que continúa presentando el municipio de Santander de Quilichao sobre la forma de pago del servicio recibido.
Este caso reviste especial interés público porque refleja la importancia de aplicar el marco legal vigente en la gestión de los recursos municipales y en la prestación de servicios esenciales como la energía, garantizando seguridad jurídica para las administraciones locales, los operadores y, en última instancia, para los ciudadanos que dependen de ellos.

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