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Con la Reforma Tributaria llegaràn màs recursos a la Cultura y el Deporte Colombiano.

Más recursos para la cultura, con la Reforma Tributaria

A través de la Reforma Tributaria que tramita el Gobierno Nacional ante el Congreso, el Impuesto Nacional al Consumo a la telefonía móvil (INC) ampliará su base gravable a los servicios de datos y navegación móvil, para dar cumplimiento a la actual Ley 1607 de 2012, donde se estableció en el Artículo 512-2,  que “el servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas”. Si se aprueba este punto de la Reforma Tributaria, se podrían aumentar los recursos para la Cultura y el Deporte que por este concepto le llegan al sector a través del Ministerio de Cultura, los departamentos y los municipios del país.

El impacto que tendrá entre los colombianos el proyecto de reforma al Impuesto al Consumo de la telefonía móvil va a representar un muy bajo aporte per cápita frente al elevado beneficio social y cultural que este ofrecerá a la comunidad, especialmente a las poblaciones más apartadas,  marginadas o afectadas por el conflicto. El valor adicional a pagar por el plan de datos por concepto del Impoconsumo a la telefonía móvil, oscilaría entre $10.513 (25GB) y $1.100 (1GB) para planes pospago según el valor del plan; mientras que para planes prepago dicho valor estaría entre $1.310 (2,5 GB) y $103 (recarga de un día de 140 MB).

En contraste con lo anterior, la ejecución de los recursos de telefonía móvil para cultura, que actualmente solo grava los planes de voz, ha beneficiado notablemente a las comunidades en el país, con una inversión de $363.286 millones de pesos orientada a la apropiación social del patrimonio cultural (material e inmaterial) y el fortalecimiento de las bibliotecas públicas en el país, más de 1.400 en todo el territorio nacional.

Otro aspecto importante es que estos recursos no se pierden. Al tratarse de dineros con destinación específica los departamentos deben realizar una convocatoria pública para que los municipios puedan presentar proyectos encaminados a la apropiación del patrimonio cultural. Los departamentos y el Distrito Capital tienen dos años para la ejecución de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo a la telefonía móvil para cultura,  si dentro de este término no se ejecutan los recursos, éstos se deben reintegrar  junto con los rendimientos financieros al Tesoro Nacional, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1607 de 2012.

A finales del año 2010, la Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba, buscando que las regiones aprovechen al máximo recursos de esta fuente de financiación, inició la conformación de un equipo de profesionales dentro de la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, el cual realiza el seguimiento administrativo y financiero a los recursos y acompañamiento integral en la formulación de los proyectos que presentan los municipios, permitiendo que el número de proyectos conceptuados favorablemente por el Ministerio aumente y que la ejecución de los recursos se realice de acuerdo con la normatividad que les aplica.

En la página de internet del Ministerio de Cultura se encuentra  la plataforma del Sistema de Información para la Gestión (SIG), donde los ciudadanos pueden hacer seguimiento a la inversión de los recursos destinados a la apropiación del patrimonio cultural.

De otra parte, la inclusión de los datos en la base gravable del Impuesto al Consumo de la telefonía móvil no representará un freno al acceso a la telefonía móvil,  porque  su uso presenta una tendencia creciente en el ámbito mundial y nacional, y algunos estudios han indicado que bajo ciertas condiciones las variaciones en el precio parecen no afectar significativamente el consumo.

Además, la Reforma Tributaria mantiene beneficios de la Ley del Libro. Los libros no tendrán IVA. Y frente a los derechos de autor, los mantiene exentos del impuesto sobre la renta. Por otro lado, los primeros $1.000 millones de ingresos por utilidades de las empresas editoriales, estarán gravados a una tarifa especial del 9%.

También es importante destacar que la industria del cine se protege, pues se mantienen los beneficios tributarios para la producción cinematográfica nacional, consignadas en la Ley de Cine 814 de 2003 y la Ley Filmación Colombia o Ley 1556 de 2012. De este modo inversionistas y donantes de la empresa privada que se vinculen a proyectos cinematográficos seguirán deduciendo el 165% de lo invertido o lo donado, entre otros beneficios.

Tampoco se modificará la Ley de Espectáculos Públicos. Los servicios artísticos prestados para la realización del espectáculo público de las artes escénicas, en aspectos como contratación de artistas, diseño de escenografía, elaboración de libretos y guiones, diseño y elaboración de vestuario, siguen excluidos del impuesto del IVA. Esta exclusión se mantiene también para la Ley 1185 de Patrimonio Cultural y la Ley 1379 de Bibliotecas.

Fortalecimiento para el sector cultural

Hasta el momento, los recursos que se obtienen por el INC han hecho posible que manifestaciones como el Carnaval de Barranquilla, el Carnaval de Negros y Blancos de Pasto, que fueron  declaradas Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Unesco, puedan ser fortalecidas como expresiones vivas de nuestra identidad. Entre los años 2010 y 2016 cada una de estas manifestaciones ha recibido apoyos por más de $2.000 millones. Esta contribución llega además a las otras siete manifestaciones que también tienen esta declaratoria de la Unesco.

Parte de los recursos que el  Ministerio de Cultura recibe actualmente por concepto del INC son invertidos para el fortalecimiento de las 1.424  bibliotecas que conforman la Red Nacional  de Bibliotecas Públicas del país, las cuales se benefician con más de $20.000 millones anuales, que se utilizan para adquisición de colecciones bibliográficas, conectividad, capacitación de tutores y promotores de lectura y financiación de programas de promoción de lectura de libros convencionales y de nuevos formatos en los municipios, entre otras estrategias.

Otros beneficios derivados del INC es la destinación de recursos para el desarrollo de inventarios y registros del patrimonio cultural; los programas relacionados con la protección, promoción y difusión del patrimonio cultural; la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección de bienes inmuebles de interés cultural;  la formulación y puesta en marcha de los Planes Especiales de Salvaguardia de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial; proyectos relacionados con la conservación, el mantenimiento y la intervención de bienes culturales y  proyectos para el fortalecimiento de los museos, archivos, bibliotecas patrimoniales y/o centros de memoria.

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