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Corte Argentina ratificó el fallo de Vialidad contra Cristina Kirchner: no podrá ser candidata y tendrá que ir presa por corrupción

La Corte Suprema de Justicia de Argentina, le puso punto final al caso Vialidad. Rechazó los recursos de queja dejando así, firme la sentencia condenatoria que le atribuye a Cristina Kirchner el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Deberá cumplir una pena de seis años de prisión y será de cumplimiento efectivo la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. La decisión del máximo tribunal frustra la pretensión electoral de la ex vicepresidenta.

Por unanimidad, la Corte integrada por los ministros Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz (vicepresidenta) y Ricardo Lorenzetti, rechazó los nueve recursos de queja que habían presentado las defensas. Las quejas ni siquiera fueron estudiadas, sino que continuando con la propia jurisprudencia del máximo tribunal, se entendió que no eran admisibles los reclamos.

Esos planteos que habían ingresado el 13 de febrero a la Corte tenían como único objetivo anular la decisión de la Cámara de Casación, que confirmó la sentencia que el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) dictó en diciembre de 2022, a través de la cual daban por corroborados los hechos de corrupción investigados alrededor de los 51 contratos viales adjudicados a Lázaro Báez entre 2003 y 2015, las tres gestiones kirchneristas.

El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía -sostenido por el procurador general- para agravar la condena de Cristina, al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.

Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz hicieron un voto conjunto en el que rechazaron cada uno de los argumentos de la defensa para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra. Luego, Ricardo Lorenzetti se sumó a ese voto.

“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron en sintonía los tres ministros de la Corte.

En otro tramo del fallo al que accedió Clarín, indicaron: “Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, se advirtió.

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