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Corte Constitucional aprobó la Reforma Laboral con algunas excepciones

La Corte Constitucional finalmente aprobó ayer la reforma pensional, con la excepción de algunos apartes de 10 de los 95 artículos que tiene la Ley 2381 de 2024, pues determinó que la plenaria de la Cámara en junio de 2025 no corrigió para estos apartados un vicio de trámite por falta de deliberación de varias proposiciones, como sí lo hizo con el resto del articulado.

Como consecuencia, la Corte determinó devolver apartes de dichos 10 artículos a la Cámara para que en plenaria, en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la notificación del fallo, les dé la debida discusión, ya que considera que es un vicio subsanable por parte de las distintas bancadas ya sea aprobándolos o improbándolos.

Una vez la plenaria de la Cámara discuta los apartes de la decena de artículos que quedan pendientes de la reforma, el presidente de la Cámara de Representantes, el conservador Nicolás Barguil, debe presentar un informe al Alto Tribunal sobre el particular, adjuntando las actas y documentos correspondientes de la sesión.

Entonces, la Corte procederá a revisar si la Cámara dio suficiente debate a estos artículos en los términos que dispuso en el fallo. De ser así serán declarados exequibles como parte de la reforma, en caso contrario, se hundirán los apartes que tienen problemas porque no se discutieron algunas proposiciones.

Así mismo, la Corte Constitucional determinó que la reforma pensional entrará en vigor el 1 de abril del 2027, iniciativa que presentó el anterior gobierno.

La Ley 2381 de 2024 debía entrar en vigor el primero de julio de 2025, sin embargo, no ocurrió porque fue suspendida por la Corte producto de la demanda de la entonces senadora Paloma Valencia, quien pidió declararla inexequible por vicios en el trámite del respectivo proyecto, el principal, que no hubo discusión en el cuarto debate en la plenaria de la Cámara de Representantes porque se aprobó una proposición desde la coalición del anterior gobierno para acoger el texto que venía del Senado.

No obstante, la Corte consideró que dicho vicio y otros en el trámite eran subsanables, por lo que devolvió la ley al Congreso para que la plenaria de la Cámara llevara a cabo nuevamente el cuarto debate, dando espacio al debate por parte de las distintas bancadas.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez presentó una ponencia en noviembre pasado a la sala plena de la Corte, en la que determinó el hundimiento de la reforma porque, a su juicio, la plenaria de la Cámara en las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio del 2025 no corrigió el vicio de trámite por falta de deliberación. Si bien discutió a fondo una proposición para nuevamente acoger el texto que venía del Senado, el togado considera que la discusión se debió hacer sobre el articulado.

Dicha ponencia fue votada el 24 de noviembre pasado por la sala plena, pero hubo un empate a 4 votos. En consecuencia, y atendiendo el reglamento de la Corte, fue designado un conjuez, Pablo Márquez. Así mismo, en febrero pasado el magistrado Ibáñez fue excluido de la discusión de la reforma porque aceptaron su impedimento, así como el magistrado Héctor Carvajal, quien fue recusado.

Así las cosas, le correspondió a la magistrada Paola Meneses presentar una nueva ponencia, sobre la cual dio la discusión ayer la Corte y finalmente se salvó la reforma pensional por una votación de 7 a 1 y un salvamento de voto del conjuez Márquez.

Artículos que vuelven a la Cámara
La plenaria de Cámara debe debatir nuevamente los siguientes artículos por disposición de la Corte:

Artículo 14 sobre características de las prestaciones, una proposición de Armando Zabaraín. Inciso 4 del artículo 11 sobre la naturaleza de los recursos del sistema, proposición aditiva del mismo congresista.

Literal k del artículo 19, proposición de Zabaraín, sobre características del pilar contributivo. Parágrafo transitorio del artículo 23, proposición de Jennifer Pedraza, sobre la distribución de la cotización.

Artículo 36, proposición de Víctor Manuel Salcedo, sobre beneficio de semanas para mujeres con hijos. Inciso 2º del artículo 63 y proposición aditiva de Salcedo sobre inversión de los recursos.

Numeral 5º del artículo 84 proposición de Salcedo sobre tratamiento tributario. Inciso 1º del artículo 92 proposición de Salcedo sobre la administración del fondo de ahorro a cargo del Banco de la República.

Artículo 93, proposición de Salcedo, sobre comunidades negras, raizales y campesinado. Y proposición para un artículo nuevo de Jennifer Pedraza.

Nicolás Barguil expresó: “Como Presidente de la Cámara y conocida la decisión de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional, adelantaremos el trámite de subsanación ordenado. Garantizaremos un debate democrático y transparente, con rigor”.

Avalados aspectos centrales
La Corte declaró exequible el sistema de pilares. Solidario para los adultos mayores más vulnerables; semicontributivo para quienes las semanas cotizadas no les alcanzan para pensionarse; contributivo para los que cotizan en Colpensiones y logran acceder a la pensión; de ahorro individual para quienes deseen mejorar sus ingresos para la vejez.

Así mismo, queda en la reforma que todas las personas deberán cotizar en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos. Igualmente, se reduce a las mujeres de 1.300 a 1.000 las semanas necesarias para pensionarse.

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