Aguas termales deben ser reguladas en Colombia
La ausencia de una norma expedida en el que se señalen los límites para los vertimientos de las aguas termales con respecto al vertimiento en las fuentes hídricas es una necesidad, según emitió la Procuraduría General de la Nación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en enero de 2023.
De acuerdo con el comunicado que entregó el Ministerio Público, los cuerpos de agua que deben entrar en la regulación incluyen manantiales, riachuelos, arroyos y ríos dentro de todo el territorio colombiano.
La toma de esta decisión estuvo basada en el informe “Gestión de las Aguas Termominerales en Colombia, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales 2022″, en la que se obtuvo que la inexistencia de lineamientos definidos suponen un obstáculo para la operación de las 15 Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales se encargan de entregar las concesiones para revisar su uso.
Además, el informe también reveló que existen 135 fuentes termales que ocupan un total de 9.295,67 hectáreas en el país, ubicadas en 51 municipios. A esto se suma que apenas el 21,4% de las Corporaciones Autónomas Regionales han realizado gestiones de tipo microbiológicas, fisicoquímicas e hidrogeológicas de las aguas, pero el 78,5% no las ha hecho, lo que supone un riesgo para la preservación y las condiciones de las fuentes hídricas.