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Presidente De la Espriella firmó el decreto 1525 que regula las manifestaciones públicas en el país

El gobierno del presidente Abelardo de la Espriella anunció este martes 13 de octubre la firma de Decreto 1525 de 2026, una norma que modifica y adiciona disposiciones a otro decreto, (Decreto 003 de 2021) para establecer nuevas reglas de actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas en el país.

Pese a que el documento, de 25 páginas, mantiene las garantías para el ejercicio de la protesta pacífica, precisa los procedimientos frente a actos de violencia, bloqueos de vías y afectaciones a servicios esenciales. La disposición actualiza el protocolo de prevención, diálogo, intervención y evaluación de las jornadas de movilización.

Entre sus principales cambios están la definición de criterios para actuar ante hechos violentos, la creación de un sistema de alertas tempranas de conflictividad social, el fortalecimiento de los Puestos de Mando Unificados (PMU) y la obligación de garantizar corredores para ambulancias y organismos de socorro.

El decreto establece que la protesta pacífica conserva su protección y que la identificación de hechos violentos debe hacerse de manera focalizada. Por tanto, las actuaciones dirigidas contra personas que cometan agresiones no deben afectar las garantías de quienes participan pacíficamente en una misma manifestación.

La norma también precisa que el diálogo y la mediación deben mantenerse durante la jornada, incluso cuando las autoridades adelanten acciones de protección frente a conductas violentas, siempre que estas hayan cesado para retomar el proceso de interlocución.

Uno de los cambios del nuevo decreto, consiste en precisar cómo deben actuar las autoridades cuando se presenten hechos de violencia desde el comienzo de una concentración o movilización.

Entre las situaciones contempladas están el porte o empleo de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios; la retención de personas contra su voluntad; las agresiones a terceros, servidores públicos, personal uniformado, misiones médicas o periodísticas, y la destrucción de infraestructura pública o privada.

En estos casos, la Policía podrá intervenir contra quienes ejecuten las conductas señaladas sin que el diálogo deba convertirse en un requisito previo que retrase la actuación.

Sin embargo, la norma dispone que la intervención debe dirigirse individualmente contra los responsables y no contra la manifestación en su conjunto.

Además, el Puesto de Mando Unificado deberá documentar la verificación de estas circunstancias y comunicarla al Ministerio Público. Si no es materialmente posible agotar alguno de los niveles iniciales de actuación, esa decisión tendrá que quedar registrada y motivada en el acta correspondiente.

El decreto también incorpora una definición de obstrucción de vías, entendida como la ocupación total o parcial de una calzada, un acceso o infraestructura de transporte que interrumpa la circulación vehicular o peatonal durante una manifestación. Para efectos operativos, distingue entre obstrucciones temporales, intermitentes, prolongadas y relacionadas con infraestructura crítica.

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