Decretada Alerta Roja Hospitalaria en el departamento del Cauca por alta ocupación de UCI
La secretarìa departamental del Cauca declaró hoy sábado 16 de enero Alerta Roja Hospitalaria mediante la Circular 004 del 16 de enero de 2021.
A continuación parte del documento, firmado por Aida Mera Secretaria de Salud.
En tal sentido y teniendo en cuenta la alta ocupación de unidades de cuidado intensivo, se hace necesario la declaratoria de la ALERTA ROJA HOSPITALARIA en la red de salud del departamento del Cauca a partir de la fecha, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y continuar con los mecanismos para mitigar el impacto de la pandemia por Covid 19, y la red prestadora de servicios de salud. De esta manera se reiteran las siguientes instrucciones:
- SECRETARÍAS DE SALUD MUNICIPALES
1.1 Desarrollar los procesos de vigilancia epidemiológica garantizando la infraestructura y el talento
humano necesario para la gestión en el ámbito municipal de acuerdo con su categoría.
1.2 Garantizar el flujo continuo de información de interés en salud pública requerida por la
Secretaría de Salud Departamental y el MSPS.
1.3 Organizar estrategias de vigilancia epidemiológica comunitaria, para lograr la participación de la
población en la identificación de casos.
1.4 Realizar la búsqueda activa de casos y contactos, dando cumplimiento a los lineamientos
impartidos por el MSPS y el INS.
1.5 Vigilar la implementación de los documentos impartidos por el MSPS y el INS, en los
prestadores de servicios de salud de su jurisdicción.
1.6 Disponer de estrategias de información para la salud hacia la población, como líneas de
atención y otros, con el fin de orientar y mejorar el acceso a los servicios de salud de la
población de su jurisdicción. - EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS – EAPB
2.1 Enviar a la Secretaría Departamental de Salud la información actualizada de su red de
prestación de servicios en el departamento y por fuera de este.
2.2 Designar un contacto o responsable para coordinar los procesos de referencia y
contrarreferencia con el CRUE
2.3 Notificar el CRUE la referencia de pacientes hacia otros departamentos, indicando el prestador
desde donde se realiza la remisión, prestador encargado del transporte asistencial de pacientes
y el prestador que recibe a la persona en el destino final.
2.4 Garantizar la disponibilidad y suficiencia de los servicios de salud para la población a su cargo,
incluido el transporte asistencial de pacientes.
2.5 Reforzar las medidas de capacitación a las redes de prestación de servicios en: medidas de
prevención y control de Infecciones asociadas a la atención en salud; adherencias a protocolos,
guías y lineamientos para la detección, atención y manejo de los casos sospechosos o
confirmados para la enfermedad por COVID- 19
2.6 Establecer estrategias de Información, educación y comunicación dirigida a sus afiliados sobre
el autocuidado de la salud, manejo inicial de la IRA en casa, los signos de alarma para consultar
en los sitios claves que dispongan para la atención, de acuerdo con la información que
permanentemente suministre el Ministerio de Salud y Protección Social.
2.7 Fortalecer las medidas de la estrategia PRASS, Pruebas, rastreo y aislamiento selectivo
sostenible, Decreto 1109 de 2020 del Ministerio de Salud; aumentando el rastreo de contactos
y el número de pruebas para pacientes sospechosos o probables Covid 19 - PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
3.1 Implementar el TRIAGE DIFERENCIAL y la ruta de aislamiento de los pacientes sintomáticos
respiratorios, evitando la transmisión cruzada con pacientes no portadores del virus y
transmisión hacia el personal de salud, con los siguientes objetivos: i) identificar de manera
temprana y precoz pacientes con signos y síntomas de enfermedades respiratorias agudas
graves, (ii) aislar la posible fuente con implementación de medidas de prevención y control de
infecciones y (iii) disminuir el riesgo de transmisión nosocomial del agente infeccioso.
3.2 Activar los planes de Emergencia Hospitalarios y Planes de Contingencia institucionales,
disponiendo y activando durante esta esta fase los recursos, áreas y personal de refuerzo
requerido según la situación.
3.3 Coordinar e implementar las acciones de expansión y ampliación de servicios requeridas, se
reprograman los procedimientos de baja complejidad, y en coordinación con las EAPB dar de
alta a pacientes que puedan continuar tratamiento en casa.
3.4 Realizar seguimiento continuo a la situación de los servicios de salud, personal, disponibilidad
de medicamentos y suministros, a través el Comité Hospitalario para Emergencias.
3.5 Reportar al CRUE la disponibilidad de camas en los servicios de hospitalización, cuidado
intensivo e intermedio, así como las novedades que afecten la prestación de los servicios.
3.6 Dar cumplimiento a “los lineamientos para la detección y manejo de los casos por parte de los
prestadores de servicios de salud, frente al “SARS-CoV-2”, los cuales sirven de guía de actuación
para el adecuado manejo del paciente con enfermedad por COVID 19.
3.7 Garantizar la ruta para la atención, detección, diagnóstico y tratamiento del caso por las IPS
públicas y privadas del Departamento.
3.8 Garantizar la adquisición de insumos necesarios y elementos de protección personal para
garantizar la adecuada atención a pacientes, así como el cuidado del personal asistencial
médico y paramédico.
Todos los pacientes confirmados o sospechosos de COVID 19 que provengan del departamento del
Cauca y que según el criterio del médico tratante requieran manejo en Unidades de Cuidado Intensivo
o Intermedio, deberán ser comentados o comunicados al Centro de Urgencias, Emergencias y Desastres
- CRUE de la Secretaria de Salud Departamental a los teléfonos: 3218128623, 3217005336, correo
electrónico [email protected] quien coordinará la IPS de destino o receptora de los pacientes.