Decreto 1389 crea el mecanismo ‘Obras por Impuestos para la Reconstrucción’ de zonas afectadas por el terremoto
El Gobierno del Presidente Abelardo De La Espriella creó la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, por medio de la cual se busca movilizar recursos y capacidad del sector privado hacia los municipios afectados por el terremoto. El mecanismo busca acelerar la reconstrucción, articulando recursos privados con la planeación y supervisión del Estado.
La medida quedó definida con la expedición del Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, firmado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado para responder a la grave calamidad pública ocasionada por el sismo.
La adopción de este mecanismo de Obras por Impuestos le permitirá al Gobierno financiar y ejecutar proyectos para atender, recuperar, rehabilitar, reconstruir, reforzar, mejorar o reponer infraestructura, bienes y servicios afectados, además de contribuir al restablecimiento de los servicios esenciales y a la recuperación económica y social de las zonas sacudidas por el sismo.
Asimismo, la medida ordena que el instrumento se debe aplicar en los municipios afectados por la tragedia en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte Santander, Bolívar, Nariño, Sucre y Caquetá.
Una herramienta para acelerar la reconstrucción
El Decreto 1389 indica -según el reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con corte al 9 de septiembre- que como consecuencia del sismo se registraron 36.326 viviendas destruidas y 202.002 averiadas, además de 743 edificios colapsados, 4.313 centros educativos afectados, 400 centros de salud, 521 vías, 141 acueductos, 102 puentes vehiculares y cinco aeropuertos afectados. El balance reportaba además 331 personas fallecidas y 4.505 heridas.
Ante esta situación, el Gobierno determinó que los mecanismos ordinarios resultaban insuficientes para atender con rapidez las necesidades de reconstrucción y decidió ampliar temporalmente el alcance de Obras por Impuestos.
La figura permitirá aprovechar la capacidad de estructuración, financiación y ejecución del sector privado, manteniendo la institucionalidad y los controles estrictos del mecanismo vigente.
Uno de los principales cambios consiste en ampliar la cobertura territorial. La modalidad especial podrá aplicarse en los municipios comprendidos en el ámbito de la emergencia, independientemente de que estén clasificados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) o los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
La afectación deberá estar acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante los registros oficiales o mecanismos complementarios de verificación.
Diez sectores podrán recibir inversiones
Los proyectos, según el Decreto, podrán desarrollarse en 10 líneas de inversión directamente relacionadas con los daños provocados por el terremoto y sus réplicas:
• Vivienda de interés social y prioritario
• Educación pública e infraestructura educativa
• Salud pública e infraestructura de salud
• Agua potable y saneamiento básico
• Energía y servicios públicos asociados a la recuperación
• Infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad
• Tecnologías de la información y las comunicaciones
• Bienes públicos rurales e infraestructura productiva
• Infraestructura deportiva
• Gestión del Riesgo de Desastres.
Los proyectos deberán estar directamente relacionados con las afectaciones causadas por el terremoto y responder a las necesidades de recuperación y reconstrucción identificadas oficialmente.
Además, el decreto establece que las empresas no podrán utilizar esta modalidad para reconstruir o mejorar activos de su propia propiedad o destinados principalmente a su beneficio particular. Los proyectos deberán tener naturaleza de inversión pública o estar destinados a recuperar bienes, infraestructura o servicios de interés público.
En el mismo sentido, aclara que el valor aportado por las empresas no podrá exceder el 50% del impuesto a cargo determinado en la declaración correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.
Se crea un nuevo Banco de Proyectos
El Decreto también crea el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, cuya administración y operación estará a cargo de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en articulación con la Plataforma Integrada de Inversión Pública.
“El Banco operará con calendario propio y no estará sujeto a los cortes ordinarios previstos para el mecanismo general de Obras por Impuestos”, dice la norma.
Además, “los proyectos deberán contar con la viabilidad de la entidad nacional competente y con el concepto de viabilidad definitiva del Departamento Nacional de Planeación (DNP)”.
Para acelerar el proceso, el Decreto establece que las entidades competentes deberán emitir los conceptos de viabilidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa del proyecto, siempre que no sean necesarios ajustes o información adicional.
La ART y el DNP deberán elaborar, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del Decreto, un Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción.
“El Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción establecerá las reglas para la revisión concurrente de los proyectos y la coordinación de los términos entre las entidades intervinientes”, explica el Decreto.
