Conozca los protocolos de bioseguridad para ir a cines y teatros
Ministerio de Salud reveló las medidas que se deben adoptar para que estos lugares puedan reabrirse.

Foto: Cortesía: Juan Carlos Escobar
A través de la resolución 1746, el Ministerio de Salud reveló los parámetros de bioseguridad para la prevención de la transmisión del covid-19 en salas de cine, teatros, autocines y autoeventos, que se deben tener en cuenta tanto por asistentes como por trabajadores y empresas y permitirán reabrir estos espacios después de siete meses.
Cabe destacar que al ser lugares cerrados en los que se aglutina un número importante de personas, los cines y los teatros son considerados por las autoridades de salud y las investigaciones científicas como de alto riesgo para la transmisión del nuevo coronavirus Sars-CoV-2.
Ahora, el documento del Ministerio deroga la Resolución 1408 y una de las principales novedades que presenta es la disposición de las sillas para guardar el distanciamiento, garantizando que los espacios para cada asistente individual o para los grupos estén claramente señalizados y delimitados.
“Los grupos familiares o de personas que residan en la misma vivienda podrán utilizar máximo cuatro sillas o espacios continuos, guardando el distanciamiento de dos metros con otros grupos de espectadores y asistentes”, indicó Claudia Cuéllar, directora (e) de Promoción y Prevención.
También se autorizó la venta de alimentos y bebidas de manera presencial conservando el distanciamiento físico de dos metros entre personas. “Además, los alimentos y bebidas comprados por los asistentes se deben entregar empacados, de tal manera que no estén expuestos al medio ambiente mientras los asistentes transitan hacia su ubicación”, dice la resolución.
Se enfatiza en que los espectadores no deben ingerir alimentos en ningún otro lugar diferente a su asiento o ubicación, ni caminando. “Y es responsabilidad de los operadores garantizar lo anterior y que en los lugares donde se realice la actividad escénica se cuente con barras especiales para el consumo de alimentos y se cumpla con el distanciamiento de dos metros entre los consumidores”, indica el Ministerio.
En el caso de los autocines y autoeventos, la venta de alimentos se hará al tiempo de la compra de la boletería y estos se entregarán directamente en cada vehículo. “Bajo toda circunstancia está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en salas de cine, teatros, autocines, autoeventos y otras infraestructuras de las artes escénicas”, aclara la cartera.
Otras medidas a tener en cuenta son la constante limpieza y desinfección en las zonas de alto tráfico de asistentes y trabajadores, como taquillas, auditorios, sillas, baños y áreas de expendio y consumo de comidas y bebidas.
Asimismo, se deben regular y demarcar las zonas de ingreso y evacuación, en las que las filas mantengan una distancia mínima de dos metros entre personas para evitar aglomeraciones. Las locaciones, además, deben seguir dotadas de manera permanente y suficiente de agua potable, jabón líquido y toallas desechables para el lavado de manos, entre otras disposiciones.
El Ministerio recuerda que el uso correcto del tapabocas es obligatorio y permanente, excepto cuando se vaya a consumir alimentos o bebidas.
“La vigilancia y control del cumplimiento del protocolo está a cargo de la secretaría o entidad territorial que corresponda al lugar donde se realicen las actividades de exhibición cinematográfica y de artes escénicas, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades”, reza el documento.
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